lunes, 17 de mayo de 2010
Renta mínima de inserción
Prestación económica para personas y familias más desfavorecidas de la Comunidad de Madrid así como el derecho a apoyos personalizados para la inserción laboral y social.
Órgano gestor
Comunidad de Madrid - Ayuntamiento de Madrid
Destinatarios
Familias y personas con residencia legal en la Comunidad de Madrid, de 25 a 65 años (o bien edad inferior a 25 años y superior a 65 con menores o discapacitados a su cargo, o entre 18 y 25 años que hayan estado tutelados por la Comunidad de Madrid, se encuentren en situación de orfandad absoluta, grave exclusión social o participando en un programa de inclusión social, así como los mayores de 65 años que no sean titulares de pensión), empadronados en un municipio de la Comunidad de Madrid, que hayan residido ininterrupidamente en la misma al menos durante el año anterior a la formulación de la solicitud y cuyos recursos económicos sean insuficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
Cómo realizar el trámite
Lugar: Centro de Servicios Sociales Municipal correspondiente al domicilio en el que la persona solicitante se encuentre empadronada.
Información Complementaria:
- Prestación económica:
- Importe de la prestación mensual básica: 370,00 euros
- Complemento por segunda persona: 111,00 euros
- Complemento por tercera persona y siguientes: 74,00 euros
- Un compromiso de participación activa de los beneficiarios, en el programa individual de inserción elaborado por el Centro de Servicios Sociales correspondiente que contendrá medidas sociales y/o laborales.
- La posibilidad de participar en proyectos de integración o actividades organizadas dirigidas a la promoción personal y social, reconocidos o subvencionados por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
Obtención de solicitudes:
- IMPRESO: http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=383F1
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Paginas de información:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1109168955327&definicion=Prestaciones+Sociales&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444699&sm=1109265843990&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA
http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.236ae1c4f6e0b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextoid=e575ef82e1bed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=a17ab50a716d7010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
Órgano gestor
Comunidad de Madrid - Ayuntamiento de Madrid
Destinatarios
Familias y personas con residencia legal en la Comunidad de Madrid, de 25 a 65 años (o bien edad inferior a 25 años y superior a 65 con menores o discapacitados a su cargo, o entre 18 y 25 años que hayan estado tutelados por la Comunidad de Madrid, se encuentren en situación de orfandad absoluta, grave exclusión social o participando en un programa de inclusión social, así como los mayores de 65 años que no sean titulares de pensión), empadronados en un municipio de la Comunidad de Madrid, que hayan residido ininterrupidamente en la misma al menos durante el año anterior a la formulación de la solicitud y cuyos recursos económicos sean insuficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
Cómo realizar el trámite
Lugar: Centro de Servicios Sociales Municipal correspondiente al domicilio en el que la persona solicitante se encuentre empadronada.
Información Complementaria:
- Prestación económica:
- Importe de la prestación mensual básica: 370,00 euros
- Complemento por segunda persona: 111,00 euros
- Complemento por tercera persona y siguientes: 74,00 euros
- Un compromiso de participación activa de los beneficiarios, en el programa individual de inserción elaborado por el Centro de Servicios Sociales correspondiente que contendrá medidas sociales y/o laborales.
- La posibilidad de participar en proyectos de integración o actividades organizadas dirigidas a la promoción personal y social, reconocidos o subvencionados por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
Obtención de solicitudes:
- IMPRESO: http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=383F1
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Paginas de información:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1109168955327&definicion=Prestaciones+Sociales&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444699&sm=1109265843990&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA
http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.236ae1c4f6e0b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextoid=e575ef82e1bed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=a17ab50a716d7010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
jueves, 13 de mayo de 2010
Queja por multa
Buenas Tardes.
Soy un vecino de la calle Mártires Concepcionistas, y creo que esto se está convirtiendo en un problema generalizado a nivel de vecinos de la zona.
Se trata de que es la tercera multa que me ponen por aparcar en zona distinta a la que autoriza mi distintivo.
Tengo la zona 45 y me multan por aparcar en la zona 42. Pero, es que resulta que he hablado con varios vecinos
y les ocurre lo mismo. sin embargo, hablas con los controladores, y éstos te dicen que tienen instrucciones de
no multar a nadie, al tratarse de zonas continuas, y que así se viene haciendo desde hace tiempo.
Será así, pero lo cierto es que no se aplica en la realidad, según me comentan varios vecinos con el mismo problema.
Mi última multa es por aparcar en la otra acera de la calle Don Ramón de la Cruz, número 109 (creo), cuando esta calle, no muy ancha, cada lado de acera corresponde a un número distinto, 42-45.
Soy un vecino de la calle Mártires Concepcionistas, y creo que esto se está convirtiendo en un problema generalizado a nivel de vecinos de la zona.
Se trata de que es la tercera multa que me ponen por aparcar en zona distinta a la que autoriza mi distintivo.
Tengo la zona 45 y me multan por aparcar en la zona 42. Pero, es que resulta que he hablado con varios vecinos
y les ocurre lo mismo. sin embargo, hablas con los controladores, y éstos te dicen que tienen instrucciones de
no multar a nadie, al tratarse de zonas continuas, y que así se viene haciendo desde hace tiempo.
Será así, pero lo cierto es que no se aplica en la realidad, según me comentan varios vecinos con el mismo problema.
Mi última multa es por aparcar en la otra acera de la calle Don Ramón de la Cruz, número 109 (creo), cuando esta calle, no muy ancha, cada lado de acera corresponde a un número distinto, 42-45.
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